Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 33

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 33.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y las que, en su caso, señalen los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y las que determine la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 01-11-2013

En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para su aplicación.

En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos que para su aplicación, sean proporcionados gratuitamente.

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