ARTICULO 35.- Cuando en un establecimiento para la atención médica se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa será motivo de notificación obligatoria, deberá referirlo de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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