ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:
I.- El tipo de establecimiento de que se trate;
II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca;
III.- En su caso, la razón o denominación social;
IV.- En su caso, el número de la licencia sanitaria, y
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V.- Los demás datos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.
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