Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 37

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:

I.- El tipo de establecimiento de que se trate;

II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca;

III.- En su caso, la razón o denominación social;

IV.- En su caso, el número de la licencia sanitaria, y

Fracción reformada DOF 01-11-2013

V.- Los demás datos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Fracción reformada DOF 01-11-2013

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