CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 38.- Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sector Salud, elaborados por el Consejo de Salubridad en General.
La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores social y privado.