Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 49

CAPITULO II - De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad

ARTICULO 49.- El usuario deberá sujetarse a las disposiciones de la institución prestadora de servicios de atención médica en relación al uso y conservación del mobiliario, equipos médicos y materiales que se pongan a su disposición.

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