ARTICULO 51.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, señalarán los procedimientos para que los usuarios de los servicios de atención médica, presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias, respecto de la prestación de los mismos y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos o privados.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO II - De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.