Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 65

CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

ARTICULO 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

Ver artículo Markdown