ARTICULO 63.- Los consultorios deberán contar con un botiquín de urgencia con los insumos que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
ARTICULO 63.- Los consultorios deberán contar con un botiquín de urgencia con los insumos que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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