Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 63

CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

ARTICULO 63.- Los consultorios deberán contar con un botiquín de urgencia con los insumos que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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