CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
ARTICULO 62.- En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las normas oficiales mexicanas.
Artículo reformado DOF
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
ARTICULO 62.- En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las normas oficiales mexicanas.
Artículo reformado DOF