Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 62

CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

ARTICULO 62.- En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las normas oficiales mexicanas.

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