CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
ARTICULO 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo.
Artículo reformado DOF 01-11-2013, 17-07-2018