ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:
I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios;
II.- La destinada a la entrevista con el paciente;
III.- La destinada a la exploración física del paciente;
IV.- Area de control administrativo;
V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y
VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas.
Fracción reformada DOF 01-11-2013