ARTICULO 58.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
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