Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 56

CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

ARTICULO 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar a pacientes ambulatorios.

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