ARTICULO 61.- Los consultorios que se encuentren dentro de un hospital, que sean utilizados para el servicio del mismo, no requerirán licencia sanitaria individual y quedarán amparados con la licencia de dicho establecimiento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.