CAPITULO III - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
ARTICULO 68.- Los consultorios, incluyendo los odontológicos, que utilicen fuentes de radiación, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 01-11-2013