CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
ARTICULO 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas.
De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora.