ARTICULO 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
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