Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 72

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

Ver artículo Markdown