CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
ARTICULO 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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ARTICULO 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.