Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 71

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo , en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

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