Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 81

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 81.- En caso de urgencia o cuando el se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.

Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.

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