Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 82

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 82.- El documento en el que conste la autorización a que se refieren los Artículos 80 y 81 de este Reglamento, deberá contener:

I.- Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital;

II.- Nombre, razón o denominación social del hospital;

III.- Título del documento;

IV.- Lugar y fecha;

V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización;

Fracción reformada DOF 01-11-2013

VI.- Nombre y firma de los testigos, y

Fracción reformada DOF 01-11-2013

VII.- Procedimiento o tratamiento a aplicar y explicación del mismo.

Fracción adicionada DOF 01-11-2013

El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.

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