Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 88

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 88.- En todo hospital, de acuerdo a su grado de complejidad y poder de resolución, se integrarán las comisiones y comités señalados por la Ley, los Reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Los directores o titulares de los establecimientos para la prestación de servicios de en los que de conformidad con las disposiciones generales expedidas por la Secretaría deban constituirse un Comité Hospitalario de Bioética, deberán registrar dicho Comité ante la Comisión Nacional de Bioética, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF

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