CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
ARTICULO 89.- En todo hospital deberá contarse con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico, mismo que será el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos.
Las actividades de dichos responsables se ajustarán a los procedimientos que señalen las normas oficiales mexicanas.
Párrafo reformado DOF 01-11-2013