CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
ARTICULO 93.- Únicamente se podrán practicar necropsias en los establecimientos debidamente autorizados, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que se emitan.
Artículo reformado DOF 01-11-2013