Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 94

CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

ARTICULO 94.- La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en unidades de cirugía de corta estancia.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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