ARTICULO 1o.-El presente Reglamento es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, a la observancia de la Ley General de Salud en lo que se refiere a Sanidad internacional.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 1o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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