ARTICULO 3o.-Los servicios de Sanidad Internacional se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria, así como por los tratados y convenciones internacionales.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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