Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 3o

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 3o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 3o.-Los servicios de Sanidad Internacional se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria, así como por los tratados y convenciones internacionales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 3o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3o Llegan al 3o
Publicidad