Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 131

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 131

TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.

Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación:

  1. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y,
  2. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley.

Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.

Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

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