TÍTULO IV - De las Personas Físicas
Artículo 151. Para efectos del artículo 93, fracción XIV de la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.