Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 160

TÍTULO IV - De las Personas Físicas

Artículo 160. Para efectos del artículo 93, párrafo penúltimo de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en dicha disposición, el excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente.

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