Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 167

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 167

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 167. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, para efectos de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley, podrán considerar el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que éste le hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a su casa habitación. Dicha solicitud surtirá sus efectos quince días después de la fecha en que el trabajador la presente a quien le haga los pagos a que se refiere este artículo.

Una vez presentada la solicitud por el trabajador, tratándose de la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, el retenedor continuará considerando para efectos de la retención, el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta en tanto este último le comunique por escrito que opta por que dicha retención se efectúe considerando el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios.

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