Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 171

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 171

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 171. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el en términos del artículo 95 de la Ley.

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