Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 175

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 175

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 175. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el a retener.
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