Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

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Artículo 179

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

Artículo 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y

II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.

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