Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 245

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 245

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX - De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 245. Para efectos del artículo 147, fracción IX, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

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