Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 303

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 303

TÍTULO VII - De los Estímulos Fiscales

Artículo 303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley.

Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

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