Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 306 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO VII - De los Estímulos Fiscales
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