Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 40

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General

Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 40

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 40 Llegan al 40
Publicidad