TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General
Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.