Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 46

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General

Artículo 46. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con el artículo 27, fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
  2. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.
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