Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 48

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General

Artículo 48. Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

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