Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.
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Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO I - Disposiciones Generales
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