Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 61

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO II - De las Deducciones · SECCIÓN I - De las Deducciones en General

Artículo 61. Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

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