Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.

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