Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 53

Capítulo V - De la importación de bienes y servicios

Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el se calculará tomando en cuenta el monto del general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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