Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.
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Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo VII - De las obligaciones de los contribuyentes
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