Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 63

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO II - De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

ARTÍCULO 63.- Los informes que se entreguen a la Secretaría para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros, deberán contener:

I. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mineros mediante contrato;

II. Nombre del lote o de aquél que encabece el agrupamiento y número de título;

III. Período por comprobar;

IV. Importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos;

V. Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores y su actualización;

VI. Monto por aplicar en comprobaciones subsecuentes, y

VII. Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo.

Al informe se acompañará, en su caso, la documentación que acredite que fue imposible la realización de las obras y trabajos, de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente.

Se tendrán por presentados los informes para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros de aquellas personas que, como titulares o cotitulares de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven, amparen una superficie en conjunto de hasta mil hectáreas; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para verificar en cualquier momento la ejecución de dichas obras y trabajos, independientemente de la superficie que amparen los lotes mineros.

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