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Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 63

TÍTULO CUARTO - Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · CAPÍTULO II - De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

ARTÍCULO 63.- Los informes que se entreguen a la para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros, deberán contener:

  1. Nombre del titular de la concesión minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos mineros mediante contrato;
  2. Nombre del lote o de aquél que encabece el agrupamiento y número de título;
  3. Período por comprobar;
  4. Importe desglosado de la inversión efectuada o importe del o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos;
  5. Excedente por aplicar de comprobaciones anteriores y su actualización;
  6. Monto por aplicar en comprobaciones subsecuentes, y
  7. Plano de localización y descripción de las obras realizadas en el periodo.

Al informe se acompañará, en su caso, la documentación que acredite que fue imposible la realización de las obras y trabajos, de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente.

Se tendrán por presentados los informes para comprobar la ejecución de las obras y trabajos mineros de aquellas personas que, como titulares o cotitulares de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven, amparen una superficie en conjunto de hasta mil hectáreas; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la para verificar en cualquier momento la ejecución de dichas obras y trabajos, independientemente de la superficie que amparen los lotes mineros.

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