CAPÍTULO III - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:
I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o
II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.
Artículo reformado DOF 25-11-2013