Reglamento [Reg_LNac]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad

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REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad (Reg_LNac)

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Artículo 14

CAPÍTULO III - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o

II. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.

Artículo reformado DOF 25-11-2013

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