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Artículo 59

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 59

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 59. Al frente de la Dirección General de Cuerpo Técnico de Control habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Establecer los lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;
  2. Emitir los lineamientos sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas que se autorizarán para ejecutar, operar, monitorear y administrar la orden de intervención de comunicaciones privadas;
  3. Comprobar la autenticidad de las grabaciones y de las transcripciones que resulten con motivo de las intervenciones de comunicaciones privadas;
  4. Realizar la ejecución de la orden de intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial;
  5. Auxiliar al Agente del Ministerio Público de la Federación en cotejar la autenticidad de las transcripciones en relación a las llamadas telefónicas que se registren dentro del monitoreo de la orden de intervención de comunicaciones privadas;
  6. Reportar al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la medida cautelar, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos y sistemas usados para ejecutar y llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas, para efectos de que proceda conforme a derecho;
  7. Revisar y supervisar la adecuada administración y operación de la orden de intervención, consistente en la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo de la operación y administración de las órdenes de intervención de comunicaciones privadas;
  8. Solicitar los reportes operativos y administrativos necesarios a efecto de verificar su autenticidad con los registros que el sistema de monitoreo y/o intervención de comunicaciones privadas generen, y
  9. Reportar al Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada o al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable, lo relacionado a la autenticidad de los resultados de la intervención de comunicaciones privadas.
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