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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos encomiendan a la Institución, al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Agregados: Titulares de las agregadurías legales y regionales de la Procuraduría en el extranjero;

II. Consejo: Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Delegaciones: Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, a que se refiere la Ley Orgánica;

V. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VI. Policía: Policía Federal Ministerial;

VII. Procuraduría o Institución: Procuraduría General de la República;

VIII. Procurador: Procurador General de la República, y

IX. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 3. Para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, la Institución contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

A) Subprocuradurías:

I. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

II. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

III. Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

IV. Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, y

V. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

B) Oficialía Mayor;

C) Visitaduría General;

D) Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

E) Policía Federal Ministerial;

F) Unidades Especializadas:

I. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

II. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

III. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

IV. Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;

V. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;

VI. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

VII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

VIII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;

IX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;

X. Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final, y

XI. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;

G) Coordinaciones:

I. Coordinación General de Servicios Periciales;

II. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;

III. Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y

IV. Coordinación de Supervisión y Control Regional;

H) Direcciones Generales:

I. Dirección General de Comunicación Social;

II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección General de Constitucionalidad;

IV. Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad;

V. Dirección General de Procedimientos Internacionales;

VI. Dirección General de Cooperación Internacional;

VII. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;

VIII. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales;

IX. Dirección General de Control de Juicios de Amparo;

X. Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada;

XI. Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada;

XII. Dirección General de Cuerpo Técnico de Control;

XIII. Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada;

XIV. Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales;

XV. Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos;

XVI. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección;

XVII. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

XVIII. Dirección General de Programación y Presupuesto;

XIX. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XX. Dirección General de Servicios Aéreos;

XXI. Dirección General de Seguridad Institucional;

XXII. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

XXIII. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;

XXIV. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

XXV. Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica;

XXVI. Dirección General de Asuntos Internos;

XXVII. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

XXVIII. Dirección General de Procedimientos de Remoción;

XXIX. Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales;

XXX. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales;

XXXI. Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales;

XXXII. Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales;

XXXIII. Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas;

XXXIV. Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos;

XXXV. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL;

XXXVI. Dirección General del Centro de Comunicaciones;

XXXVII. Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico;

XXXVIII. Dirección General de Especialidades Periciales Documentales;

XXXIX. Dirección General de Especialidades Médico Forenses;

XL. Dirección General de Ingenierías Forenses;

XLI. Dirección General de Laboratorios Criminalísticos;

XLII. Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional;

XLIII. Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos;

XLIV. Dirección General de Formación Profesional, y

XLV. Dirección General del Servicio de Carrera;

I) Órganos desconcentrados:

I. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

II. Centro Federal de Protección a Personas;

III. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

IV. Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial;

V. Delegaciones, y

VI. Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace.

Cada Subprocuraduría, la Oficialía Mayor, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Visitaduría General, cada Órgano Desconcentrado y cada unidad administrativa especializada creada mediante Acuerdo del Procurador contará con una coordinación administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.

El Procurador determinará los casos de excepción a lo dispuesto por el párrafo inmediato anterior.

El Oficial Mayor, con aprobación del Procurador, dispondrá la organización de las coordinaciones administrativas de la Procuraduría, en las cuales podrá delegar sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.

El Procurador se podrá auxiliar, conforme a las disposiciones aplicables, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual estará sectorizado en la Procuraduría.

El Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública; tendrán el carácter de autoridad, y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de la mencionada Dependencia, debiéndose regir conforme a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79, 80 y 82, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 79, 80 y 82, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el 21 del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 4. Son agentes del Ministerio Público de la Federación:

I. El Procurador;

II. Los Subprocuradores;

III. Los Fiscales Especializados;

IV. El Visitador General;

V. El Coordinador de Supervisión y Control Regional;

VI. El Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

VII. Los Titulares de las Unidades Especializadas;

VIII. Los Titulares de las Unidades Administrativas Especializadas creadas por Acuerdo del Procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica;

IX. Los Directores Generales:

a) De Control de Averiguaciones Previas;

b) De Control de Procesos Penales Federales;

c) De Control de Juicios de Amparo;

d) De Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada;

e) De Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delitos Federales;

f) De Asuntos Jurídicos;

g) De Constitucionalidad;

h) De Análisis Legislativo y Normatividad;

i) De Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos;

j) De Procedimientos Internacionales;

k) Jurídico en Materia de Delitos Electorales;

l) De Averiguaciones Previas y Control de Procesos en materia de Delitos Electorales;

m) De Evaluación Técnico Jurídica;

n) De Asuntos Internos;

o) De Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y

p) De Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada;

X. Los Titulares de las Delegaciones;

XI. Los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público de la Federación que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica, siempre que cumpla con los requisitos que para ser agente del Ministerio Público de la Federación prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo;

XII. Los visitadores, y

XIII. Aquellos servidores públicos a los que el Procurador confiera dicha calidad mediante Acuerdo.

Los servidores públicos que, con base en esta disposición, adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público de la Federación no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, sino personal de confianza y se sujetarán a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, así como al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; asimismo, los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento, en términos del artículo 13, fracción III, de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones V a XIII de este artículo deberán cumplir los requisitos de ingreso y permanencia que establece el artículo 34 de la Ley Orgánica, con excepción de los incisos e), de la fracción I, y d), de la fracción II, así como los previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Dichos servidores públicos estarán sujetos a las causas de responsabilidad previstas en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica.

Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 5. El Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; las atribuciones de las áreas de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.

El Procurador podrá fijar o delegar facultades en los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que la ley o el presente Reglamento señalen como indelegables.

El Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.

Artículo 6

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 6. Las facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, se ejercerán por su conducto y por el personal a su cargo, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el Procurador.

La comunicación, actividades y flujo de información de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos, digitales u otra tecnología, de conformidad con los lineamientos que dicte el Procurador.

Artículo 7

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 7. Los titulares de las unidades administrativas especializadas y de las fiscalías especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, tendrán las facultades previstas en el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les otorguen otras disposiciones constitucionales y legales o el Procurador por Acuerdo.

Artículo 8

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

VI. No estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y

VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.