Artículo 118

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 118. El resultado de aprobado se obtiene en las siguientes circunstancias:

I. Las características, conductas o hábitos del evaluado se apegan a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos, y

II. De la práctica de los exámenes no se aprecien indicadores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría.

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